Aprobación de las retribuciones de administradores
El Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de mayo de 2021 ha señalado que la fijación inicial del importe máximo anual de los administradores, así como las eventuales modificaciones que deben ser aprobadas por la Junta General, no necesariamente han de realizarse con antelación al comienzo del ejercicio al que se pretenda aplicar.
En definitiva, las cuestiones societarias que analiza el TS son dos:
- Si debe abstenerse de ejecutar el derecho de voto por conflicto de intereses la administradora única y directora general afectada que es, a su vez, socia única de la persona jurídica que es socia y en cuyo nombre vota en la junta (artículo 190.1.c LSC).
- Compatibilidad de la retribución como directora general y como administradora y posible lesión al interés social. Carga de la prueba.
Pues bien, la sentencia del TS establece que la fijación inicial del importe máximo anual de los administradores, así como las eventuales modificaciones que deben ser aprobadas por la Junta General, no necesariamente han de realizarse con antelación al comienzo del ejercicio al que se pretenda aplicar.