El SEPE amplía las medidas especiales en formación profesional ante el COVID-19 para el 2022
En el BOE del día 24 de diciembre, se ha publicado la Resolución de 9 de diciembre de 2021 del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se establecen, en su ámbito de gestión, determinadas medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2022. Entre otras medidas, destacan la utilización del aula virtual como de la formación presencial, el uso de medios electrónicos, la comunicación del inicio de la formación o los permisos individuales de formación.
En el BOE del día 24 de diciembre, se ha publicado la Resolución de 9 de diciembre de 2021 del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se establecen, en su ámbito de gestión, determinadas medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2022, y que entró en vigor el día 25 de diciembre.
Entre otras medidas, destacan la utilización del aula virtual como de la formación presencial, el uso de medios electrónicos, la comunicación del inicio de la formación o los permisos individuales de formación.
Utilización de aula virtual como formación presencial
En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2022, cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial. A estos efectos, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Asimismo, la modalidad presencial también podrá impartirse utilizando un sistema de impartición bimodal de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otra, mediante aula virtual de forma simultánea. Esta circunstancia deberá advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado y no supondrá ningún coste adicional a los efectos de la justificación de la subvención.
Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.
Uso de medios electrónicos
A los efectos de esta Resolución, todos los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el SEPE y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Asimismo, los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirijan el SEPE o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente constatada su identidad.
Comunicación del inicio de la formación
Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo podrán realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
Permisos individuales de formación
Los trabajadores podrán solicitar a sus empresas, durante el ejercicio 2022, permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal.
Tanto la impartición como la asistencia podrán acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario, que deberá comunicarse mediante el sistema telemático.