SITUACION ACTUALIZADA DE LAS AYUDAS Y MEDIDAS PARA EMPRESAS FRENTE AL CORONAVIRUS

30/03/2020

Durante estos días las novedades se suceden, pero también los rumores, las noticias mal explicadas, y los anuncios de medidas que probablemente acaben llegando, pero que mientras no se plasmen en un boletín oficial no pueden aplicarse. Vamos a ver un pequeño resumen de todo ello, y de la situación de cada una de las medidas:

1. Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): ya están operativos y de hecho la mayoría de las empresas ya los ha presentado. Recordemos que lo que se obtiene con ellos es suspender los contratos de trabajo hasta que acabe esta situación de alarma, y en consecuencia no pagar sueldos ni seguros sociales de los trabajadores a los que afecte (recordemos que un ERTE no tiene porqué afectar a toda la plantilla, aunque el caso más frecuente sea este). El trabajador percibe la prestación por desempleo aunque no reúna los mínimos de cotización, y cobrará el 70 % de su base de cotización.

Sabemos que se está produciendo una cierta saturación en los servicios públicos de empleo, ante la avalancha de ERTE, pero se resolverán favorablemente salvo cuestiones de forma que podrán ser subsanadas. La simplificación del trámite respecto a ERTE presentados en otros momentos radica en que no hay que demostrar una situación económica precaria, sino que basta con invocar el Real Decreto por el que se establece el estado de alarma y se suspende la actividad de peluquería (atención: es el segundo Real Decreto, el de fecha 18 de marzo, porque como recordarán en el primero se autorizaba la apertura de los salones).

2. “Prohibición” de los despidos: como novedad del día, se indica por el Gobierno que se prohíbe utilizar como causa de despido la situación de crisis generada por la pandemia. Esto no significa que no se pueda despedir a un trabajador, sino que habrá que recurrir probablemente al despido improcedente y por tanto a la indemnización máxima.

3. En cuanto a los autónomos: si cesan en su actividad como consecuencia de la imposibilidad de trabajar a causa de la pandemia percibirán durante un mínimo de un mes, o durante la duración de la situación de cese si esta es superior, una prestación extraordinaria del 70 % de su base de cotización. Esto supone, en el caso de los que coticen por la base mínima, que son la mayoría, unos 660 € al mes.

4. ¿Hay que pagar los autónomos? Esta es una de las cuestiones aún confusas. El Gobierno ha asegurado públicamente que los autónomos quedarán exentos de pagar sus cotizaciones mientras dure la situación de alarma, pero lo cierto es que no ha dicho cómo piensa establecerse el sistema. Es decir, no se sabe si hay que darse de baja o no, si a final de marzo hay que pagarlos y luego se devolverán. Nuestro consejo es que si es posible se paguen este final de marzo, y con toda probabilidad luego se arbitrará la fórmula para la devolución. Lo único cierto es que hoy por hoy no se ha publicado en el boletín oficial ninguna instrucción ni autorización para no pagar este mes.

5. Financiación: el Gobierno ha abierto una línea de avales para garantizar que las empresas que acudan al sistema financiero a pedir créditos para superar esta situación no tengan problemas para obtenerlos. Es decir, el Estado se presenta como garante del pago ante la entidad financiera, con lo cual es prácticamente seguro que el crédito se concederá. Eso sí, con las condiciones que el banco establezca.

6. En cuanto a los alquileres: nada por ahora. Muchos anuncios y declaraciones, pero ninguna medida adoptada aún. Nuestro consejo es que negocien con los propietarios de sus locales una suspensión, aplazamiento o condonación del alquiler mientras dure esta situación. No está claro que exista una fórmula legal que faculte al Gobierno para intervenir en este tema.

7. Sobre el servicio a domicilio: el Real Decreto de 18 de marzo dice textualmente que se exceptúa de la prohibición “el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio”. A este respecto, comentaremos lo siguiente:

a. No se define el tipo de servicios a prestar, si bien el sentido común parece indicar que deberían limitarse a aquellos servicios de primera necesidad relacionados con la higiene y a personas que no puedan cubrir esa necesidad por sí mismas. E incluso para los supuestos citados es difícil imaginar que alguien impedido de lavarse el pelo y por tanto de ducharse no tenga consigo alguna persona que le atienda y pueda ayudarle en ese menester.
b. No se dice que los servicios hayan de ser gratuitos.
c. Es evidente que el servicio solo puede prestarse con todas las garantías en cuanto al equipamiento. Hay contacto directo con el cliente, y por lo tanto el material de protección adecuado es absolutamente indispensable, y para su uso debe contarse con las instrucciones previas de las autoridades sanitarias.
d. Es un servicio absolutamente excepcional y como tal debe tratarse. Incluso yendo más allá, desde las organizaciones profesionales se considera que debe considerarse prácticamente una cuestión de voluntariado social, más que como un sucedáneo de negocio para obtener algún rendimiento económico. Y en este supuesto, lo que ha de hacerse es acudir a los servicios sociales de cada ayuntamiento para ver si hay posibilidades reales de prestar ese servicio con garantías. Deberían ser esos servicios sociales los que determinasen qué casos son realmente susceptibles de ser atendidos, y los que deberían dotar a los profesionales de los medios de protección necesarios. Sin ello, es una práctica absolutamente desaconsejable.

Este es el estado de la cuestión en el momento de escribir este texto. Como suele decirse, permanezcan atentos a sus pantallas: les iremos informando de las novedades.

Mucho ánimo y cuídense.

Antonio Jaumandreu
Abogado
CONEPE
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